AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Corrido en traslado el incidente, es contestado por Marco Edwin Mariscal Sachse, mediante apoderado, por memorial de 3 de septiembre de 2008 (fs. 322 a 324), señalando lo siguiente: a) El incidente es infundado, con el único propósito de dilatar y burlar el pago de los beneficios sociales, haciendo interpretaciones forzadas del art. 216 del CPT; b) Siendo que el proceso se halla en ejecución de sentencia, es improcedente, inadmisible, impertinente e inaplicable al caso de autos el recurso planteado, c) El art. 216 del CPT tiene rango de Ley, y guarda perfecta armonía con el principio de la supremacía constitucional, previsto en el art. 228 de la CPEabrg, no correspondiendo su inconstitucionalidad por tener rango de Ley y no así de un Decreto de Ley; y, d) Declarar la inconstitucional el art. 216 del CPT, seria una aberración, porque se quitaría al juzgador la facultad, de hacer efectivo el pago de beneficios sociales declarados en ejecución de sentencia, haciendo que los fallos queden en simple declaratoria formal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- sujeto procesal
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- podrá ser presentado por una sola vez en
- 1.- APROBAR