Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
En ese sentido, el art. 6 de la Ley 003, ha establecido que las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional se deben regir por la Ley Fundamental y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de a Constitución Política del Estado. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley 1836, del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- sujeto procesal
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- podrá ser presentado por una sola vez en
- 1.- APROBAR