AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
rechazó
Por Resolución de 173, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Edgar Vitalio Bohórquez Argote, por la empresa CABLEBOL S.A., con la siguiente fundamentación: 1) El incidentista cita como precedente para interponer su demanda la SC 0057/2004-R de 23 de junio, y el AC 0519/2007-CA de 12 de diciembre; sin embargo, debió considerar el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional. El presente caso se trata de la ejecución coactiva de Sentencia en la que se conmina a la empresa recurrente, para que a tercero día de su legal notificación, proceda al pago a los herederos de Oscar Mariscal Medrano, la suma de Bs154 480,09 (ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta 09/100 bolivianos), debiendo ser cumplido este pago mientras no se declare la inconstitucionalidad, conforme lo establece la SC 0059/2006 de 5 de julio; 2) Mediante SC 0114/2007-R de 7 de marzo, estableció la vigencia plena de los arts. 213 y 216 del CPT, que el Legislador mediante Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994, de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales; ha constitucionalizado el apremio corporal en materia laboral, siendo los argumentos de inconstitucionalidad contradictorios a los fundamentos de seguridad jurídica, debido proceso, a la libertad física y libre locomoción; y, 3) El recurso es contradictorio, ataca la constitucionalidad de la norma por su origen, luego por su contenido y termina solicitando que en el fondo se declare la inconstitucionalidad de todo el Código Procesal del Trabajo, cuando en los hechos, la empresa recurrente, se ha sometido al proceso laboral, existiendo una Sentencia que hace inviable el presente recurso conforme el art. 61 de la LTC, este recurso queda limitado hasta antes de la ejecución de la Sentencia; añadiendo que el Decreto Ley 16896 de 25 de julio de 1979, es una norma de orden público, y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, por lo que pretender su inconstitucionalidad, implicaría el derrumbamiento de la economía jurídica adjetiva laboral en desmedro de los trabajadores.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- sujeto procesal
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- podrá ser presentado por una sola vez en
- 1.- APROBAR