Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
podrá ser presentado por una sola vez en
Se hace constar, que el recurrente planteó anteriormente incidente de inconstitucionalidad del art. 216 del CPT, con el mismo fundamento, y mediante AC 0125/2010-CA de 26 de abril, este Tribunal dispuso el rechazo por falta de fundamento jurídico, situación similar al caso de autos; sin tomar en cuenta que el art. 61 de la LTC, que señala: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucional podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (sic), situación que demuestra una conducta desleal y dilatoria del recurrente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- sujeto procesal
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- podrá ser presentado por una sola vez en
- 1.- APROBAR