AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
autónomo e independiente
En consecuencia, como “…la acción de amparo constitucional es de rango constitucional y extraordinario, de tramitación especial y carácter sumarísimo, de única y última instancia, es decir, que su procedimiento difiere de los procesos ordinarios. Así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional y la doctrina como el caso del citado autor, que en lo pertinente señaló que esta acción de defensa de derechos fundamentales tiene: 'un proceso jurisdiccional autónomo e independiente con un régimen jurídico procesal propio. Es de tramitación especial y sumarísima, pues se desarrolla en única instancia, es decir sin recurso ulterior alguno, con la celeridad y rapidez necesaria, sin lugar a incidentes dilatorios y maliciosos', al constituir esta acción tutelar en '…un medio y una garantía que tiene por finalidad resguardar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se encuentran suprimidos o amenazados, al permitirse la presentación, independientemente del rechazo o admisión del mismo, del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de la acción de amparo, provoca una atrofia procesal que deja rezagados a los derechos fundamentales, que dicho sea de paso, están lesionados, suprimidos o amenazados, y que por ello se buscó la tutela inmediata; es decir, que de permitir la interposición de un incidente constitucional dentro de una acción de defensa de derechos fundamentales, como es la acción de amparo, ataca y contraviene el principio de inmediatez, proclamado constitucional y jurisprudencialmente [ahora en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE)], colocando a segundo plano a la acción tutelar, puesto que debe esperar a que de manera previa se resuelva el incidente de inconstitucionalidad, que conlleva un nuevo y propio tramite que contiene consulta y resolución por parte de este Tribunal y mientras tanto los derechos y garantías vulneradas quedan en espera…'”, los que muchas veces, al no haber sido oportunamente atendidos “…provocan consecuencias irreversibles, convirtiéndose por el transcurso del tiempo, en una acción ineficaz” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- su participación es accesoria y no en todos los recursos
- de tramitación especial y sumarísima
- autónomo e independiente
- II.7. Análisis del caso
- su participación es accesoria y limitada
- 1º APROBAR con los fundamentos expuestos