AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

su participación es accesoria y limitada

        En ese sentido, si bien Josie Lynn Vlahovic Vargas en su calidad de tercera interesada, fue citada con la acción de amparo constitucional, considerando que “…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente” (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre), su participación es accesoria y limitada, ya que no puede formular un recurso indirecto o incidental  de inconstitucionalidad, dentro de una acción tutelar, debido a su carácter extraordinario y sumarísimo, que desnaturalizaría su esencia, convirtiendo su trámite en uno similar al del proceso ordinario; por consiguiente, al no ser Josie Lynn Vlahovic parte de la acción tutelar, en la que Mónica Analía Ortíz Núñez en representación de Arturo Iván Navarro Wieler, es recurrente o acccionante, y Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortéz Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, y Rosmery Alcazar Almeida, Jueza Sexta de Partido en lo Civil, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, recurridos o demandados, no está legitimada para solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Así ya se pronunció este Tribunal citando al efecto el AC 0258/2010-CA y otros.