AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
su participación es accesoria y limitada
En ese sentido, si bien Josie Lynn Vlahovic Vargas en su calidad de tercera interesada, fue citada con la acción de amparo constitucional, considerando que “…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente” (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre), su participación es accesoria y limitada, ya que no puede formular un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de una acción tutelar, debido a su carácter extraordinario y sumarísimo, que desnaturalizaría su esencia, convirtiendo su trámite en uno similar al del proceso ordinario; por consiguiente, al no ser Josie Lynn Vlahovic parte de la acción tutelar, en la que Mónica Analía Ortíz Núñez en representación de Arturo Iván Navarro Wieler, es recurrente o acccionante, y Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortéz Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, y Rosmery Alcazar Almeida, Jueza Sexta de Partido en lo Civil, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, recurridos o demandados, no está legitimada para solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Así ya se pronunció este Tribunal citando al efecto el AC 0258/2010-CA y otros.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- su participación es accesoria y no en todos los recursos
- de tramitación especial y sumarísima
- autónomo e independiente
- II.7. Análisis del caso
- su participación es accesoria y limitada
- 1º APROBAR con los fundamentos expuestos