Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
rechazaron
Por Resolución 137 de 7 de octubre de 2008, cursante a fs. 46 y vta., los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron el incidente de inconstitucionalidad, alegando que: a) Contra la negativa a la excusa solicitada, no procede recusación, apelación u otro actuado; b) No existe vacío legal en el art. 35 de la LTC, al determinar el tratamiento de las excusas en única instancia, conforme prevé el art. 42 de la misma Ley; y, c) El incidente de inconstitucionalidad, sólo debe ser promovido por las partes que intervienen en el recurso de amparo constitucional, no pudiendo ser presentado por el tercero interesado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- su participación es accesoria y no en todos los recursos
- de tramitación especial y sumarísima
- autónomo e independiente
- II.7. Análisis del caso
- su participación es accesoria y limitada
- 1º APROBAR con los fundamentos expuestos