AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Mónica Analía Ortíz Núñez en representación de Arturo Iván Navarro Wieler, contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarillas Suárez y Hernán Cortes Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; Josie Lynn Vlahovic Vargas en su calidad de tercera interesada -luego de haber pedido al Tribunal de garantías que se excuse del conocimiento del recurso, señalando como causal el art. 34 inc. 2) de la LTC (fs. 16 y vta.), el que fue rechazado por Auto de 3 de octubre de 2008 (fs. 17)-, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, del art. 35 de la LTC, por la supuesta vulneración del art. 16.II y IV de la CPEabrg, argumentando que la inconstitucionalidad, radica en que dicho precepto no consagra la posibilidad de que un tribunal, revise las resoluciones de rechazo, ante el pedido de excusa, formulado contra todos o un miembro del tribunal de garantías, aspecto que vulnera el derecho a la defensa en juicio y a la doble instancia, consistente en la posibilidad de recurrir, de las resoluciones que fueron adversas ante un tribunal superior, al prohibir que la parte impugne la Resolución pronunciada, determinando que la misma permanezca válida e inimpugnable, pese a existir defectos procesales o de valoración de la prueba, errores de procedimiento, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, consagrando así un procedimiento en única instancia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- su participación es accesoria y no en todos los recursos
- de tramitación especial y sumarísima
- autónomo e independiente
- II.7. Análisis del caso
- su participación es accesoria y limitada
- 1º APROBAR con los fundamentos expuestos