AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
su participación es accesoria y no en todos los recursos
Conforme lo señaló el AC 0258/2010-CA de 26 de mayo: “Si bien la participación del tercero interesado en el recurso de amparo es importante como se tiene expresado, la misma no tiene carácter ilimitado, tal como lo sostiene la AC 0002/2010-O de 29 de marzo, que aclara: `…En cuanto al tercero interesado, su participación es accesoria y no en todos los recursos o acciones de amparo, teniendo por finalidad que tome conocimiento del mismo y del posible resultado, una vez notificado su intervención es voluntaria u opcional, si decide o no asistir a la audiencia de consideración del recurso -sino lo hace por escrito- expone sus fundamentos y conoce el fallo; no obstante, esta participación no es en todos los casos mucho menos ilimitada. Así lo entendió este Tribunal a través del AC 0005/2004-O de 17 de febrero, emitido por el Pleno, al señalar que: `…la Sentencia dictada (…) sólo puede afectar a quienes intervinieron en el recurso sea como recurrente o como recurrido, por cuanto el fallo tiene efectos inter partes, tal como lo ha establecido este Tribunal, por lo que será únicamente a Éstas a quienes corresponde denunciar un eventual incumplimiento de lo resuelto…`, caso contrario se estaría desvirtuando el carácter extraordinario y sumarísimo del recurso de amparo, asemejándolo a un proceso ordinario…” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- su participación es accesoria y no en todos los recursos
- de tramitación especial y sumarísima
- autónomo e independiente
- II.7. Análisis del caso
- su participación es accesoria y limitada
- 1º APROBAR con los fundamentos expuestos