AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

su participación es accesoria  y no  en todos  los recursos

Conforme lo señaló el AC 0258/2010-CA de 26 de mayo: “Si bien la participación del tercero interesado en el recurso de amparo es importante como se tiene expresado, la misma no tiene carácter ilimitado, tal como lo sostiene la AC 0002/2010-O de 29 de marzo, que aclara: `…En cuanto al tercero interesado, su participación es accesoria  y no  en todos  los recursos  o acciones  de amparo, teniendo  por  finalidad que tome conocimiento  del mismo y del posible resultado, una vez notificado su intervención es  voluntaria  u opcional,  si decide o no asistir  a la audiencia  de consideración  del recurso -sino  lo hace por escrito- expone  sus fundamentos  y conoce  el fallo;  no obstante, esta participación  no es  en todos los casos mucho menos ilimitada.  Así  lo entendió  este Tribunal  a través del  AC 0005/2004-O de 17 de febrero, emitido por el Pleno, al señalar que: `…la Sentencia  dictada (…) sólo  puede afectar  a quienes intervinieron  en el recurso sea como recurrente o como recurrido, por cuanto  el fallo  tiene efectos inter partes, tal como  lo ha establecido  este Tribunal, por lo que  será únicamente a Éstas a quienes corresponde denunciar un eventual  incumplimiento  de lo resuelto…`, caso contrario se estaría desvirtuando el carácter extraordinario y sumarísimo del recurso de amparo, asemejándolo a un proceso ordinario…” (las negrillas y el subrayado son nuestros).