Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución de 8 de octubre de 2008, cursante de fs. 8 a 11, pronunciado por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Santa Cruz; en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social.