Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
no va a depender
En el caso que se analiza, de la revisión del memorial de demanda, se advierte que el incidentista, no dio cumplimiento al art. 59 de la LTC, puesto que la norma cuyo control de constitucionalidad se solicita, no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa; por consiguiente, la decisión final que pronuncie el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Santa Cruz, no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del cuestionado art. 43 del RPDPJ, que se refiere a las facultades del Gerente de Régimen Disciplinario.