AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
rechazó
Por Resolución de 8 de octubre de 2008, cursante de fs. 8 a 11, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el incidente, manifestando: i) El art. 43 del RPDPJ impugnado, tiene directa concordancia legal con la Ley del Consejo de la Judicatura, desde el art. 42 al 52; ii) La supuesta inconstitucionalidad de la norma impugnada, no tiene incidencia alguna que afecte el fondo del proceso disciplinario, ya que están sujetos a un período de prueba de quince días común a las partes, observando la presunción de la inocencia, establecida en el art. 16 de la CPEabrg, concordante con el art. 123 de la misma Ley Suprema; y, iii) La Ley del Consejo de la Judicatura, ha sido elaborada y sancionada dentro del marco constitucional para sustentar y sancionar disciplinariamente a los funcionarios dependientes del poder judicial; en ese sentido, el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, fue elaborado y aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, bajo el acuerdo 329/2006.