AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2008 (fs. 1 a 3), Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, dentro del proceso disciplinario 121/2008, seguido a denuncia de Mario Hernández Sir, Gerente Propietario de la Empresa MAHS S.R.L., solicita se promueva el incidente de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 43 del RPDPJ, que crea la “Gerencia de Régimen Disciplinario”, manifestando que es atentatorio a las “Garantías Constitucionales de legalidad, legitimidad, Seguridad Jurídica del debido proceso su probidad y ecuanimidad”(sic).

Indica, que se le esta juzgando por un Tribunal nacido ilegítimamente, que no ha sido creado por Ley, ya que el art. 17 del Consejo de la Judicatura (LCJ), establece cuatro gerencias: General, Administrativa y Financiera, de Servicios y de Recursos Humanos y no crea la Gerencia del Régimen Disciplinario, por lo que ésta es apócrifa y ajena a la Ley, siendo sus actos nulos de pleno derecho cayendo en la sanción establecida por el art. 31 de la CPEabrg, por lo que la Resolución acusatoria 35/2008, no tiene fundamento legal, habiendo en el procedimiento de investigación, explicado y demostrado con prueba preconstituida como al juez natural de ejecución, hizo cumplir la ejecución provisional de la sentencia, aceptada por el obligado y demandado ante el Tribunal Superior de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, remitido a su despacho; a pesar de ello, la investigadora operando a su libre albedrío y haciendo paralelismo con la justicia ordinaria, se constituye en Juez de excepción, vulnerando los arts. 14, 31 y 116.II de la CPEabrg.

Continúa indicando que los juicios avenidos de la gerencia del Régimen Disciplinario, se encuentran en abierta contradicción con la norma constitucional que consagra el principio del juez natural, la inalterabilidad de los procesos judiciales y al debido proceso, al desconocer las garantías constitucionales; siendo, la declaratoria de inconstitucionalidad, fundamental en la decisión del proceso, porque de declarase su inconstitucionalidad, sus actuaciones serían anuladas con el archivo de obrados; con estos fundamentos, interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.