Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
“El petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”
El art. 30 inc. 4) de la LTC, se refiere al contenido de las demandas y recursos, determina: “El petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales” (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “El petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”
- Fragmento 9
- sujeto procesal
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- APROBAR