AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

I.2. Respuesta al recurso

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2008 (fs. 32 a 33 vta.), Gustavo Remberto García Yapur, responde manifestando que el recurso es malicioso, cuya finalidad es retrasar la ejecución coactiva de la Sentencia, que el contrato de anticretico al que hace mención, feneció cinco años atrás, no habiéndose demostrado que exista ampliación que haga presumir nuevo plazo, siendo este anticrítico nulo de pleno derecho, y no mereció discusión sobre aspectos ya definidos, por lo que la incidentista sólo distorsiona la norma legal con fundamentos irrelevantes, que no tienen asidero legal, siendo ésta una confabulación con el propietario del inmueble, además de no tener legitimación activa en el presente proceso, al haber concluido el plazo del contrato de anticresis. Por lo que en virtud del art. 62.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde el rechazo del recurso.