AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
I.2. Respuesta al recurso
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2008 (fs. 32 a 33 vta.), Gustavo Remberto García Yapur, responde manifestando que el recurso es malicioso, cuya finalidad es retrasar la ejecución coactiva de la Sentencia, que el contrato de anticretico al que hace mención, feneció cinco años atrás, no habiéndose demostrado que exista ampliación que haga presumir nuevo plazo, siendo este anticrítico nulo de pleno derecho, y no mereció discusión sobre aspectos ya definidos, por lo que la incidentista sólo distorsiona la norma legal con fundamentos irrelevantes, que no tienen asidero legal, siendo ésta una confabulación con el propietario del inmueble, además de no tener legitimación activa en el presente proceso, al haber concluido el plazo del contrato de anticresis. Por lo que en virtud del art. 62.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “El petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”
- Fragmento 9
- sujeto procesal
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- APROBAR