AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
rechazó
Por Resolución 260 cursante a fs. 34 y vta., el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) Conforme al art. 61 de la LTC, el recurso debe ser presentado antes de la ejecución de sentencia, en el caso de autos, la Sentencia fue pronunciada el 21 de enero de 2002, ejecutoriada el 24 de noviembre de 2006; b) La incidentista, desde 22 de abril de 2002, presenta una serie de memoriales, solicitando permanecer en el inmueble, y se le reconozca los $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), todo sus recursos fueron rechazados, por cuanto la finalidad que persigue es entorpecer la entrega del bien al propietario; y,. c) El contrato de anticrítico feneció, además que la recurrente reconoce que desconocía la existencia de la hipoteca, entonces no puede exigir derecho de tercera interesada, siendo que la hipoteca es anterior al contrato de anticretico, en aplicación del ar. 62.I de la LTC, rechaza el incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “El petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”
- Fragmento 9
- sujeto procesal
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- APROBAR