Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 9
Asimismo el art. 33 de la LTC dispone que “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”. A su vez, el art. 60 de la LTC, exige que el recurso de inconstitucionalidad contenga, entre otros requisitos, el precepto constitucional infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “El petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”
- Fragmento 9
- sujeto procesal
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- APROBAR