AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, que abrogó la Constitución Política del Estado de 1967, constituyéndose de esta manera en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, quedando sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como lo establece el art. 410.I y II, la Disposición Abrogatoria y Final de dicha Ley Fundamental.
En ese sentido, el art. 6 de Ley 003, establece las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “El petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”
- Fragmento 9
- sujeto procesal
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- APROBAR