AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
a)
Corrido en traslado el incidente el 12 de noviembre (fs. 26), es respondido por Óscar David García Dermizaky, manifestando que: a) El recurso de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para ver si hay contradicción en sus términos; b) Se ha demandado la inconstitucionalidad de “resoluciones judiciales” y al pedir la “nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo” extremo que impide analizar el fondo del asunto establecido en las SSCC 0064/2003, 0055/2000 y 0104/2002 entre otras; c) Los recurrentes cuestionan el art. 185.II del CPC, norma adjetiva que no será aplicada en la resolución de fondo del proceso, y como se ha señalado, ya fue aplicada por su autoridad, pero en la vía incidental; y, d) El recurso carece por completo de una fundamentación jurídico constitucional, que amerite pronunciamiento y consideración del mismo, por lo que solicita el rechazo del recurso con costas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- APROBAR,