Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
rechazó
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 758/08 de 21 de noviembre de 2008 (fs. 32 vta.), rechazó el incidente, por considerar que si bien es cierto que por mandato del art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental es aplicable para los procesos judiciales; sin embargo, para su procedencia es necesaria la fundamentación y relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, aspecto que los recurrentes no cumplieron.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- APROBAR,