AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
I.1. Síntesis de la solicitud de parte Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2008, cursante a fs. 25 y vta., por Lilia Amanda Torrejón Cazón y Reynaldo Terceros Ferrufino, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de pago de mejoras, daños y perjuicios que sigue Oscar David Garcia Dermizaki en contra suya, los mismos solicitan se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra “…los decretos que niegan su resolución como ser; recusación, incidente de nulidad de obrados, apelaciones y reposiciones y piden la Nulidad de Obrados hasta el vicio mas antiguo…” al amparo de lo que dispone el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 185.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicado incorrectamente para la prosecución de la presente causa, atropellando sus derechos y garantías constitucionales, citando al efecto los arts. 7 inc. h) y 16 de la CPEabrg.
Continúan señalando que, el juez de la causa sin hacer mención a la multa procesal impuesta a los demandados, siguió recibiendo sus memoriales en forma oficiosa, así también refiere como atentatorio el Auto de 26 de julio de 2006, que condena a los ahora incidentistas el pago de Bs2000.- (dos mil bolivianos), a favor de los demandantes, cuando esa multa correspondía al Tesoro Judicial.
Finalizan señalando que, se les multa con Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), sin tener elemento de prueba alguna y sin fundamentar cuál el parámetro que se tomó para cuantificar las sanciones económicas, mismas que fueron objetadas, y por lo tanto no ejecutoriadas; sin embargo, no se recibe ni resuelven sus memoriales, lo que contradice la actuación del Juez, que resuelve solo la parte coercitiva y no así las de recusación, ni incidentes de nulidad, arrojando el Auto de 18 de octubre de 2008, que indica que el art. 185.II del CPC, exige que para la apelación debe presentarse los recaudos de las multas procesales, lo que acredita de forma inequívoca, que los demás memoriales debieron ser resueltos como disponen los arts. 187, 188 y ss. del CPC; empero, el Juez de la causa sin estar ejecutoriadas las referidas multas, no resuelve dicha petición, haciendo una errónea interpretación del art. 185.II del CPC, en contradicción con los arts. 7 inc. h) y 16 de la CPEabrg, por lo que al existir contradicción en la normativa civil aplicada con la Carta Magna, es que interpone el presente recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- APROBAR,