AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

II.5.2.

   II.5.2.        En cuanto al art. 185.II del CPC, cuya inconstitucionalidad también se demanda, de la revisión del memorial del recurso se advierte que dicha disposición no será aplicada en la decisión final del proceso ordinario de nulidad de contrato de pago de mejoras y daños y perjuicios que sigue Óscar David García Dermizaki en contra suya; es decir, en aquella resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, por lo que al no existir una sentencia o resolución que dependa de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma, conforme exige el art. 59 de la LTC, el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo, correspondiendo su rechazo.