AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
II.5.1.
II.5.1. En el presente caso, Lilia Amanda Torrejón Cazón y Reynaldo Terceros Ferrufino, presentan memorial dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de pago de mejoras y daños y perjuicios que sigue Oscar David García Dermizaki en contra suya, solicitando se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los decretos que niegan su resolución como ser; recusación, incidente de nulidad de obrados, apelaciones y reposiciones pidiendo además la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo; empero, al constituir una resolución y proveído emitidos por una autoridad judicial, no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad, tal como prevé el art. 66 de la LTC, aspecto que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y determina su rechazo.
Así, la Comisión de Admisión emitió el AC 439/2006-CA de 19 de septiembre, en el que dejó establecido que: “...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- APROBAR,