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    AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2010-CA

    Fecha: 20-Jul-2010

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    • recurso directo de nulidad
    • a)
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3. Petitorio
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
    • 1)
    • Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
    • pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
    • únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad o autoridades recurridas, respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda.
    • pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
    • “...está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio
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