AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2010-CA

Fecha: 20-Jul-2010

1)

A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación -según corresponda- de los recursos constitucionales; en ese sentido el art. 33.I inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, norma de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las Disposiciones Comunes de Procedimiento, Capitulo II, De la admisión de las demandas y recursos, y que concuerda con el art. 82.III de la LTC, que expresamente dispone: “La Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo” (las negrillas son nuestras).

De lo que se concluye, que al ser uno de los requisitos de admisión del recurso directo de nulidad, verificar el contenido jurídico-constitucional que permita su admisión, la Comisión de Admisión deberá establecer la existencia de este fundamento, en la resolución o acto recurrido, que dé mérito a una resolución de fondo, con la aclaración de que dicho argumento, debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida, respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda.