AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2010-CA
Fecha: 20-Jul-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alegan que la querellante Blanca Elena Barba de Quiroga, no se presentó a la audiencia de conciliación, en el proceso de calumnias e injurias, haciendo llegar a última hora su memorial, indicando que renuncia a la conciliación, lo que motivó que el recurrente -querellado- solicite se aplique lo previsto por el art. 381 del CPP, ante la negativa, plantean recurso de apelación, que es resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, que declara inadmisible el recurso. Manifiestan también que el Auto de apertura a juicio, de 23 de septiembre, es emitido por el Juez Alain Nuñez Rojas, Juez Octavo de Sentencia, usurpando funciones de Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador, por lo que sus actos son nulos de conformidad al art. 31 de la CPEabrg.
- recurso directo de nulidad
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad o autoridades recurridas, respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda.
- pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- “...está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio
- RECHAZAR