Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2010-CA
Fecha: 20-Jul-2010
I.3. Petitorio
Los recurrentes solicitan, se declaren nulas la Resoluciones: 186 de 18 de agosto, de 23 de septiembre y del acta de 20 de junio, todos del 2008, por considerar que los Vocales de la Sala Penal Segunda y el Juez Octavo de Sentencia en suplencia legal del Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador, han obrado sin jurisdicción ni competencia.
- recurso directo de nulidad
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad o autoridades recurridas, respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda.
- pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- “...está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio
- RECHAZAR