AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

a)

Corrido en traslado el recurso mediante decreto de 18 de agosto de 2008 (fs. 4 vta.), fue respondido por Hugo Von Borries Kovac, manifestando que: a) El incidentista no indica la importancia del precepto cuestionado para solucionar el problema expuesto en el recurso de amparo constitucional, ya que el mismo versa sobre la vulneración del derecho de petición que habría cometido el Comité Electoral, no se pronunció acerca de las denuncias presentadas por mi persona dentro el proceso electoral; y, b) El Comité Electoral no ha dado respuesta alguna, impidiendo que pueda objetar su contenido; el hecho de no tener una segunda instancia es irrelevante para zanjar la cuestión considerada en el amparo constitucional. Solicita se rechace la solicitud.

El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", “…lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) la existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” (AC 609/2006-CA de 6 de diciembre).