AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 4 de agosto de 2008 cursante de fs. 2 a 3 vta., Carlos Alberto Terrazas Escobar, dentro del proceso de amparo constitucional interpuesto por Hugo Von Borries Kovac contra el Comité Electoral de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, conformado por Norah Matienzo de López, Carlos Terrazas Roca, Jorge Rojas Bonilla, Julio César Roca Flores, Napoleón Illanes Guzmán, Valentín Pinto Antezana, Hugo Nogales Loayza, Miguel Urcullo Flores, Julio Coronado Loayza, Fidel Castedo Hurtado, Miguel Justiniano Leng, Luis Antezana, Alberto Cerna Aramayo y Jorge Santiestevan Hurtado, solicita al Tribunal de garantías promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “parcial” del art. 36 de la Resolución ICU 11/2008, Convocatoria al Claustro Universitario 2008-2012 argumentando que, el artículo impugnado, en su última parte, establece que las resoluciones del Comité Electoral causan estado inmediatamente, y no admiten medios de impugnación alguno; cuando todo el ordenamiento jurídico, reconoce para los demás procesos, la posibilidad de recurrir de los fallos que emiten los órganos jurisdiccionales o administrativos, debiendo además tener en cuenta que por encima del Comité Electoral está el Ilustre Consejo Universitario de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno; radicando la inconstitucionalidad, en la ausencia de recursos de alzada o impugnación, que permitan revertir las resoluciones del Comité Electoral, restringiendo su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado “ad portas”,
- APROBAR