Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
consulta
En consulta la Resolución 6 de 22 de septiembre de 2008, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Carlos Alberto Terrazas Escobar, demandando la inconstitucionalidad “parcial” del art. 36 de la Resolución ICU 011/2008 -Convocatoria al Claustro Universitario 2008-2012-, por la supuesta vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a) y 16.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y el art. 8 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado “ad portas”,
- APROBAR