Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, con los argumentos expuestos, APROBAR la Resolución 6 de 22 de septiembre de 2008, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Carlos Alberto Terrazas Escobar.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado “ad portas”,
- APROBAR