AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
rechazó
Por Resolución 6 de 22 de septiembre de 2008, cursante de fs. 10 a 11 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso señalando: 1) El incidentista no adjuntó el ordinal o copia legalizada o publicación autorizada del texto de la Resolución que impugna, 2) No señala la relevancia que tendrá la resolución impugnada en la decisión del recurso de amparo; y, 3) El legitimado para interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sería Hugo Von Borries Kovac y no el miembro del Comité Electoral de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, ya que nadie puede pedir la revisión de su propios actos; además, que el amparo versa sobre la vulneración del derecho a la petición, situación que no tiene relevancia con el incidente de inconstitucionalidad planteado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado “ad portas”,
- APROBAR