AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado “ad portas”,

De la Resolución 6 de 22 de septiembre de 2008, se establece que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Hugo Von Borries Kovac contra el Comité Electoral de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, conformada por Norah Matienzo de López, Carlos Terrazas Roca, Jorge Rojas Bonilla, Julio César Roca Flores, Napoleón Illanes Guzmán, Valentín Pinto Antezana, Hugo Nogales Loayza, Miguel Urcullo Flores, Julio Coronado Loayza, Fidel Castedo Hurtado, Miguel Justiniano Leng, Luis Antezana, Alberto Cerna Aramayo y Jorge Santiestevan Hurtado, uno de los recurridos dentro del amparo constitucional, interpuso el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; empero, conforme al cambio de línea jurisprudencial, este Tribunal mediante AC 0263/2010-CA de 26 de mayo, ha establecido que: “…no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC, corra en traslado el incidente y menos envíe en consulta ante el Tribunal Constitucional, ya que una vez admitido el recurso de amparo, conforme los arts. 100 y 101 de la LTC corresponde fijar día y hora de audiencia, la cual deberá realizarse indefectiblemente hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final” (las negrillas nos pertenecen); consecuentemente, conforme a este nuevo entendimiento constitucional, ya no es posible la admisión de la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de un proceso de amparo constitucional; por lo que, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo el incidente, el mismo debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico constitucional.