AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2008, cursante de fs. 25 a 28, el incidentista manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica y otros, con la facultad que le confiere los arts. 54, 58, 60, 61, 62 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es que interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la "última parte del art. 4.II de la Ley 2445" (sic), que textualmente señala: "Si no hubieran sido incluidos, serán enjuiciados por la Justicia Ordinaria, de acuerdo a la Ley común" (sic), de la Ley de Sustanciación y Resolución de los Juicios de Responsabilidad contra el Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y Prefectos de departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por supuestamente vulnerar los derechos consagrados en los arts. 6.I, 7 inc. a), 14, 16.I, II y IV, 118.I.5ª, 228 y 229 de la CPEabrg, que provoca la violación de los derechos, libertades a la garantía de ser juzgado por la Corte Suprema de Justicia, a la presunción de inocencia que contradice a la inviolabilidad al derecho a la defensa, a la unicidad en la tramitación del proceso, al juzgamiento por autoridad competente y al debido proceso.
Señala que el 23 de marzo de 2007, a solicitud de Carlos Pablo Klinsky Fernández, Diputado Nacional, se dio inicio a la investigación del caso Fiscalía 004/2007 en el Distrito Judicial de Santa Cruz, por supuestos actos de corrupción cometidos presuntamente dentro del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, durante la Gestión 2006, institución estatal que a través del programa crediticio de mecanización del agro, tenía a su cargo la distribución de maquinaria agrícola a Organizaciones sociales campesinas, indígenas y gobiernos municipales a nivel nacional; conductas que supuestamente implican la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, falsedad ideológica y supresión y destrucción de documentos, tipificados en los arts. 154, 221, 224, 199 y 202 del Código Penal (CP).
Argumenta también que dentro del proceso al amparo de los arts. 308 incs. 1), 2), 3) y 6), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó en contra de la acción penal, excepciones de prejudicialidad, incompetencia, falta de acción, cosa juzgada y litispendencia, las mismas que fueron declaradas improbadas; sin embargo, como se dejó plena constancia de la reserva del derecho a recurrir, las mismas deberán ser revisadas por la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz y dependen directamente de la declaratoria de inconstitucionalidad que se impetra.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- Si no hubieran sido incluidos, serán enjuiciados por la Justicia Ordinaria, de acuerdo a la Ley común
- no va a depender
- APROBAR