Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
no va a depender
Respecto a la aplicabilidad de la norma cuestionada, no va a definir la cuestión principal; tal como el mismo incidentista señala que la declaratoria de inconstitucionalidad es trascendental porque. "...de ello depende la existencia misma del proceso" (sic); por consiguiente, la decisión final que pronuncie el Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del cuestionado art. 4.II de la Ley 2445.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- Si no hubieran sido incluidos, serán enjuiciados por la Justicia Ordinaria, de acuerdo a la Ley común
- no va a depender
- APROBAR