AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
Si no hubieran sido incluidos, serán enjuiciados por la Justicia Ordinaria, de acuerdo a la Ley común
En el caso que se analiza, de la revisión del memorial de demanda y los antecedentes aparejados, se advierte que el incidentista no dio cumplimiento al art. 59 de la LTC, puesto que la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada en la cuestión principal o decisoria de la causa, puesto que se infiere que las investigaciones que realiza el Ministerio Público a denuncia de Carlos Pablo Klinski Fernández, Diputado Nacional contra los presuntos autores entre ellos el -ahora incidentista-, son por los delitos de Falsedad ideológica, material y otros, que serán sustanciados y resueltos de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, sin considerar para ello la norma que se cuestiona como inconstitucional, específicamente la última parte del art. 4 de la Ley 2445 "Ley de Sustanciación y Resolución de los Juicios de Responsabilidad contra el Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones", que señala: "Quienes tuvieran cualquier forma de participar delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el art. 1 de la presente Ley, sin estar comprendidos en el ejercicio de funciones señaladas en el art. 118, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado abrogada, o quienes actúen como investigadores, cómplices o encubridores de estos delitos, serán enjuiciados conjuntamente con la causa principal. Si no hubieran sido incluidos, serán enjuiciados por la Justicia Ordinaria, de acuerdo a la Ley común" (sic), norma que ya fue considerada al haber iniciado el Ministerio Público de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz, investigación donde imputó formalmente al incidentista por los delitos de Uso indebido de influencias, falsedad ideológica y otros, tal es así que el mismo incidentista refiere que al amparo de los arts. 308 inc.1), 2), 3) y 6), 309, 310, 311, 312, 314, 315 del CPP, presentó en contra de la acción penal excepciones de prejudicialidad, incompetencia, falta de acción, cosa juzgada y litispendencia, mismas que fueron declaradas improbadas, sustanciándose así un proceso ordinario como tal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- Si no hubieran sido incluidos, serán enjuiciados por la Justicia Ordinaria, de acuerdo a la Ley común
- no va a depender
- APROBAR