AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

rechazó

Por Resolución de 5 de noviembre de 2008, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada por el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Yeris Ivo Peric Alarcón, manifestando que el art. 4.II de la Ley 2445, textualmente señala: "Quienes tuvieran cualquier forma de participar delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el art. 1 de la presente Ley, sin estar comprendidos en el ejercicio de funciones señaladas en el art. 118, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado abrogada, o quienes actúen como investigadores, cómplices o encubridores de estos delitos, serán enjuiciados conjuntamente con la causa principal. Si no hubieran sido incluidos, serán enjuiciados por la Justicia Ordinaria, de acuerdo a la Ley común" (sic), no es inconstitucional, ya que en su última parte modula en forma específica para aquellas personas que no tienen privilegio Constitucional previsto en el art. 118.I.5ª de la CPEabrg, tal como sucedió en el caso de autos.