Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0496/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
En ese sentido, el art. 6 de Ley 003, ha establecido que las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional se deben regir por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la actual Constitución Política del Estado. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso contra tributos y otras cargas
- 1)
- i)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- órgano competente de control de constitucionalidad
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado”
- II.3.
- II.4. Análisis del caso
- RECHAZAR
- Al otrosí 1ro.-