AUTO CONSTITUCIONAL 0496/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0496/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado”

En ese contexto, el art. 68.I de la LTC, establece su configuración procesal señalando: “Este recurso procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado”; en definitiva, se trata de una verificación de la compatibilidad o incompatibilidad formal o material de la disposición legal con las normas de la Constitución Política del Estado vigente.