AUTO CONSTITUCIONAL 0496/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
II.4. Análisis del caso
En el caso en examen, de la lectura del memorial de demanda, se evidencia que el recurrente, por las empresas unipersonales y sociedades comerciales que representa, expuso los fundamentos del recurso, cuestionando los artículos del referido DS 29629, en base a la Constitución Política del Estado abrogada; empero, corresponde aclarar que, como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, ésta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide no sólo la consideración del recurso sino también su admisión, al carecer de fundamento jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad, al carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC, que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”, aspectos que determinan el rechazo del recurso, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, sólo respecto a la admisibilidad. En ese mismo sentido se ha pronunciado esta Comisión de Admisión a través de los AACC 0471/2010-CA, 0474/2010-CA y 0496/2010-CA, entre otros.
- recurso contra tributos y otras cargas
- 1)
- i)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- órgano competente de control de constitucionalidad
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado”
- II.3.
- II.4. Análisis del caso
- RECHAZAR
- Al otrosí 1ro.-