AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
a)
Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 11 de noviembre de 2008 (fs. 195), fue respondido por Jessuleidy Cotjiri Huanca, el 13 del mismo mes y año (fs. 198 a 201), señalando que la recurrente debió cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar la personería del juez o autoridad en contra de la cual se interpone; b) Adjuntar el texto oficial de la ley, decreto o resolución sobre cuya inconstitucionalidad recurre; c) Presentar testimonio o fotocopia legalizada de las piezas pertinentes; d) Fundamentar el recurso; y, e) Acompañar los documentos que acrediten su personería y las pruebas en que fundan su pretensión jurídica; por otro lado aclara que respecto a la existencia de un proceso penal, no es evidente, porque la denuncia y querella presentada por las recurrentes, fue rechazada, de lo que se tiene que el recurso carece de fundamentación legal; además, incumple los requisitos de admisibilidad, por lo que solicita su rechazo in límine, con declaración de malicia y temeridad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- APROBAR