AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
rechazó
Mediante Resolución de 11 de noviembre de 2008 (fs. 202 y vta.), el Juez consultante, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, manifestando que: 1) El sistema de control constitucional, no entra a revisar las resoluciones judiciales, pronunciadas por los jueces y tribunal en ejercicio jurisdiccional, por lo que las recurrentes inadecuadamente acusa de inconstitucional una Resolución judicial, que fue pronunciada en audiencia, mediante la cual se señaló audiencia para juicio oral el 11 de noviembre de 2008; y, 2) El art. 379 del CPP, cuestionado por las recurrentes, no afecta los derechos y garantías procesales de las recurrentes, como tampoco a las reglas del debido proceso; además, en la decisión final que se adopte en el proceso penal, esa norma procesal no será invocada o aplicada, ya que precisamente tiene característica procesal aplicada en una fase previa al juicio oral.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- APROBAR