AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2008, cursante de fs. 193 a 194 de obrados, las recurrentes manifiestan que dentro de la querella que siguen contra Jessuleidy Cotjiri Huanca, a consecuencia de que la querellada en un inicio y ahora querellante, les ocasionó lesiones graves en su rostro y cuerpo, es que el 16 de noviembre de 2007, presentaron denuncia y querella formal y que a la fecha está con imputación formal en contra de la mencionada; sin embargo, la misma el 20 de noviembre del mismo año, pide conversión de acciones, que radica ante el Juez Primero de Sentencia, con argumentos falsos y temerarios.

Agregan que, es importante establecer que existe una querella formal y denuncia que data del 16 de noviembre de 2007, con identidad de sujetos y del delito que se denuncia e investiga, que de hecho constituye litis pendencia, como determina el art. 308 inc. 2) y 6) con relación al art. 310 del CPP, por lo que ya existe un Juez cautelar y un Fiscal, que con anterioridad conocieron el caso de referencia; por ende, el Juez Primero de Sentencia, no tiene competencia para sustanciar el proceso.

Finalmente, señalan que el art. 45 establece la indivisibilidad del juzgamiento y el art. 46 del CPP, refiere que la incompetencia deberá ser declarada en cualquier estado del proceso aún de oficio; por otro lado, el art. 49 inc. 6) señala: “Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido”, evidenciándose que la autoridad aplicó en forma errónea el art. 379 del CPP, atentando el art. 7 inc. h) y 16 de la CPEabrg, al fijar audiencia de juicio en acta de 28 de octubre de 2008, a sabiendas de que existe otro proceso con identidad de persona y del mismo hecho o delito que se pretende enjuiciar.