Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
consulta
En consulta la Resolución 88 de 14 de noviembre de 2008, cursante a fs. 202 y vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que se rechazó la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Aide y Mechi Quispe Tarqui, demandando la inconstitucionalidad de “…las actas referidas donde se fija día y hora para juicio de fecha 11 de noviembre del 2008” (sic) y del art. 379 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la supuesta vulneración de sus derechos, citando al efecto los arts. 7 inc. h) y 16 de la de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- APROBAR