AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

II.5.2.

   II.5.2.        En cuanto al art. 379 del CPP, cuya inconstitucionalidad también se demanda, de la revisión de los antecedentes y del memorial del recurso se advierte que dicha disposición no será aplicada en la decisión final del proceso penal que les sigue Jessuleidy Cotjiri Huanca, por la comisión del delito de lesiones graves y leves a las ahora incidentistas; es decir, en aquella Resolución que va a poner fin al litigio, determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, por lo que al no existir una sentencia o resolución que dependa de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma, conforme exige el art. 59 de la LTC, el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo, correspondiendo su rechazo.