AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
de la autoridad recurrida
De lo que se colige que, el presente recurso directo de nulidad, carece de fundamento jurídico-constitucional, que amerite un análisis y decisión en el fondo de la problemática planteada y determine el rechazo del mismo, toda vez que la omisión de este requisito de contenido es insubsanable, tal cual se ha establecido precedentemente, pues “Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia…” AC 0087/2006-CA de 20 de abril, con la aclaración -se reitera- de que dicho fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda y no a otros aspectos como ser la vulneración de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica que en el caso en análisis demanda el recurrente; por consiguiente, los extremos denunciados por los recurrentes no se encuentran dentro de los casos de procedencia de esta acción previstos en el art. 79 de la LTC; sin embargo, corresponde señalar que los recurrentes ante la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales tienen expedita la vía de la acción de amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- Fragmento 8
- de la autoridad recurrida
- RECHAZA