Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2008, cursante de fs. 63 a 67, los recurrentes señalan que el 13 de noviembre de ese año, tomaron conocimiento de la existencia de la Resolución Prefectural 895, por la cuál la Prefectura del departamento de La Paz, reconoce la personería jurídica de una asociación denominada “Asociación de Accionistas de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda., de la ciudad de La Paz (AACTACILPAZ)” (sic), resolución que fue dictada en forma irregular e ilegal en abierto desconocimiento de las normas legales que regulan la actividad cooperativa.
- recurso directo de nulidad,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- Fragmento 8
- de la autoridad recurrida
- RECHAZA