AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

Fragmento 8

En el caso de examen, de la revisión del contenido de la demanda se advierte que no existe ningún argumento jurídico-constitucional que sustente la falta de jurisdicción y competencia de Pablo Ramos Sánchez, Prefecto y Comandante a.i. del Departamento de La Paz, para reconocer la personería jurídica de la asociación denominada “Asociación de Accionistas de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda., de la ciudad de La Paz, por cuanto la fundamentación se refiere a que es el Estado, por medio de las reparticiones correspondientes, el único facultado para ejercer vigilancia sobre el funcionamiento económico y administrativo de las Cooperativas, así como la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Gerente y el Consejo de Vigilancia, son los únicos encargados de ejercer la dirección, administración y vigilancia de COTEL Ltda., siendo la Asamblea General soberana y la autoridad suprema en la Cooperativa, atribuciones que la Prefectura del departamento de La Paz otorgó a Asociación de Accionistas de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda., de la ciudad de La Paz, a momento de otorgarle personería jurídica, vulnerando el derecho al debido proceso y a la seguridad consagrados en la Constitución Política del Estado.