AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
Fragmento 8
En el caso de examen, de la revisión del contenido de la demanda se advierte que no existe ningún argumento jurídico-constitucional que sustente la falta de jurisdicción y competencia de Pablo Ramos Sánchez, Prefecto y Comandante a.i. del Departamento de La Paz, para reconocer la personería jurídica de la asociación denominada “Asociación de Accionistas de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda., de la ciudad de La Paz, por cuanto la fundamentación se refiere a que es el Estado, por medio de las reparticiones correspondientes, el único facultado para ejercer vigilancia sobre el funcionamiento económico y administrativo de las Cooperativas, así como la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Gerente y el Consejo de Vigilancia, son los únicos encargados de ejercer la dirección, administración y vigilancia de COTEL Ltda., siendo la Asamblea General soberana y la autoridad suprema en la Cooperativa, atribuciones que la Prefectura del departamento de La Paz otorgó a Asociación de Accionistas de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda., de la ciudad de La Paz, a momento de otorgarle personería jurídica, vulnerando el derecho al debido proceso y a la seguridad consagrados en la Constitución Política del Estado.
- recurso directo de nulidad,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- Fragmento 8
- de la autoridad recurrida
- RECHAZA