AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes, que la Prefectura del departamento de La Paz, vulneró flagrantemente el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), al otorgar a Asociación de Accionistas de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda., de la ciudad de La Paz, atribuciones que son propias y exclusivas de órganos ya establecidos por Ley con anterioridad y que, según la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), la citada asociación no puede denominarse como lo hace, aspecto que debió haber sido observado por la Prefectura del departamento de La Paz en su momento.

Alegan que de los arts. 43, 44, 88, 89, 93 y 96 de la LGSC, concordantes con los arts. 10 y 11 del Estatuto de COTEL Ltda., se puede evidenciar que es el Estado, por medio de las reparticiones correspondientes, el único facultado para ejercer vigilancia sobre el funcionamiento económico y administrativo de las Cooperativas, así como la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Gerente y el Consejo de Vigilancia son los únicos encargados de ejercer la dirección, administración y vigilancia de COTEL Ltda., siendo la Asamblea General soberana y la autoridad suprema en la Cooperativa, atribuciones que la Prefectura del Departamento de La Paz, otorgó a esa Asociación a momento de otorgarle personería jurídica para tal fin, evidenciándose de esta manera, la usurpación de funciones por parte de la Prefectura del departamento de La Paz, vulnerando así los derechos y garantías consagrados en la Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico, como el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.

Afirman que la vulneración de las normas de orden público han generado la infracción a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a los Estatutos de COTEL Ltda., provocando la molestia e incertidumbre entre los socios que no se sienten representados por esa asociación, la que no cuenta con el aval de la Asamblea General de Socios, que es el órgano máximo de decisión de la sociedad legalmente reconocida y que conforme a Ley, delega al Consejo de Administración la dirección y ejecución de planes, normas y resoluciones emanadas de las Asambleas Generales.

Concluyen señalando que se debe tener presente que en la estructura administrativa de COTEL Ltda., ya existen órganos y mecanismos de control, supervisión y fiscalización, resultando totalmente improcedente cualquier intento de imposición de otro mecanismo de control, fiscalización y/o representación, más aún cuando dicha Asociación nunca ha sido autorizada, ni aceptada por la Asamblea para representar a todos los asociados de COTEL Ltda., en sus derechos y obligaciones, conforme estable el art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC).