Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 82.III de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad, interpuesto por Fernando Dips Zogbi y Gonzalo Nilo Angles Riveros, Presidente y Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL” Ltda., respectivamente, contra Pablo Ramos Sánchez, Prefecto y Comandante a.i. del departamento de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución Prefectural 895 de 10 de septiembre de 2008.
- recurso directo de nulidad,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- Fragmento 8
- de la autoridad recurrida
- RECHAZA